¿Cómo afecta la nueva Ley de Antifraude Fiscal a la transmisión de viviendas?

La nueva ley de Antifraude Fiscal 11/2021 cambia por completo la manera de calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A partir del 1 de Enero de 2022, todas las transmisiones de inmuebles se verán afectadas por este cambio fiscal.

Nueva valoración de inmuebles

La base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado. Este valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores. La administración no tendrá que visitar el inmueble y, por tanto, no será necesario saber el estado de conservación, los materiales empleados, si está reformado o no… Al no hacer comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado, la base imponible estará determinada por el valor de referencia aprobado por Catastro.

Este nuevo valor de referencia del Catastro entrará en vigor en enero de 2022, con lo que afectará a todas las operaciones que se firmen a partir de esta fecha, no antes. 

La base imponible estará determinada por el valor de referencia aprobado por Catastro @snowing

El valor de referencia de Catastro

El valor de referencia de Catastro afectará tanto al ITP, como al ISyD y al Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el contribuyente deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir una vivienda en donación. En caso de que no esté de acuerdo con el valor de referencia tendrá que demostrar que dicho valor no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble. Se invierte, por tanto, la carga de la prueba y se imputa al contribuyente.

Cada año, Catastro, antes del 30 de octubre, publicará «los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble por aplicación de los citados módulos de valor medio y de los factores de minoración correspondientes, en la forma en la que reglamentariamente se determine.» Y en los 20 primeros días de diciembre se publicará en el BOE un «anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro

Esto puede provocar que nos encontremos con inmuebles valorados en base a datos que se recopilaron hace más de un año. Por ejemplo, un inmueble transmitido en diciembre de 2022 se valorará con los datos recogidos antes de octubre de 2021. Esto podría provocar dudas jurídicas, pero como se ha dicho antes será el contribuyente quien tendrá que demostrar que el valor imputado no es el valor real de mercado.

Los módulos de valor medio se publicarán anualmente en la Sede Electrónica del Catastro

Valor de compra superior al valor de mercado

Otro caso que puede ocurrir es que el valor de compra sea superior al valor de mercado establecido. En esta situación, la tentación sería tributar por el valor inferior, pero con esta nueva ley antifraude fiscal el contribuyente está obligado a tributar por el valor escriturado si es superior al valor oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. 

Así, la nueva redacción del artículo 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales establece que “si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes”.

Por tanto, cuidado con tributar conforme al valor de referencia en caso de escriturar por un importe superior.

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