Antes de comprar, vende

Si has tomado la decisión de mudarte y debes vender tu piso para comprar otro, ¿qué harías primero?: ¿Comprar antes de vender o vender antes de comprar? Nuestra respuesta, en la gran mayoría de veces, es siempre la misma: vender. Te explicamos por qué.

Haz del tiempo, tu aliado

Dicen que las prisas no son buenas compañeras y ese es el problema más habitual que nos encontramos. 

Si la venta de tu vivienda y la compra de tu futuro hogar no van al mismo tiempo, que suele ser lo más habitual, corres el riesgo de tomar decisiones precipitadas. El miedo a perder las arras pueden llevarte a aceptar cualquier oferta, aunque no sea favorable.

Por eso, nosotros recomendamos primero vender tu vivienda para luego reinvertir la ganancia en la compra de tu futuro hogar. Además, Hacienda da un plazo de dos años para ello. 

Transmisión de la vivienda habitual con reinversión

Cuando vendes una vivienda debes afrontar el pago de dos impuestos:

  • Plusvalía Municipal

El tributo está gestionado por cada municipio que establece el coeficiente que se debe aplicar a la parte impositiva, y que nunca puede superar el 30%. En el caso de Barcelona, por ejemplo, se aplica el porcentaje máximo.

El contribuyente puede elegir la manera de calcularlo: que se compute por el valor de la plusvalía real o por el del incremento “objetivo” del valor del terreno

  • Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

Las ganancias obtenidas con la venta de una vivienda deben declararse en el IRPF. El porcentaje dependerá del beneficio y los siguientes tramos marcados:

  • Hasta 6.000 euros de ganancia: 19%. 
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: 21%.
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%.
  • Más de 200.000 euros: 26%.

Aunque hay varias excepciones y una de ellas es por la venta de tu vivienda habitual1. La Agencia Tributaria permite reinvertir la ganancia obtenida en la compra o en la rehabilitación de otra vivienda habitual.

Si quieres acogerte a esta exención debes saber que no es automática, hay que comunicarlo formalmente al organismo. Siempre recordando que la reinversión tiene que destinarse a adquirir o rehabilitar la nueva vivienda habitual y tienes un plazo no superior a dos años para hacerlo. 

En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la adquisición de la vivienda, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad que se haya reinvertido.

Por este motivo, si tomas la decisión de vender tu vivienda para comprar una nueva, el acompañamiento profesional de una inmobiliaria como Xela Properties es clave. Te ofrecemos un asesoramiento previo y seguimiento continuado durante toda la operación para que puedas controlar los tiempos, adaptándolo a tus necesidades y así tomar la mejor decisión para ti.

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1Concepto de vivienda habitual según la Ley 16/2012, de 27 de diciembre:

  • Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
  • Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.